Cuando pides un préstamo hipotecario, debes tener muy claro que es la compensación por riesgo de tipo de interés, debido a que esto puede afectar directamente en el momento que quieras cambiar de banco.
La compensación por riesgo de tipo de interés, aparece a partir de la Ley 41/2007 de 7 de diciembre, para la Regulación del Mercado Hipotecario, que permite el cobro de una compensación ante la eventualidad de una cancelación subrogatoria y no subrogatoria, total o parcial, de un préstamo hipotecario cuya duración pactada sea mayor a 12 meses.
Ejemplo De La Compensación Por Riesgo De Tipo De Interés
A continuación, veremos un ejemplo de lo que significa la compensación por riesgo de tipo de interés.
Supongamos que un banco hace un préstamo para una hipoteca fija, con un interés del 4% durante 30 años. Pasado un tiempo de la vida del préstamo, el mercado financiero en promedio empieza a otorgar préstamos a hipoteca fija con un 2%, por lo tanto, el cliente cancela su hipoteca del 4% y cambia de banco por una mejor tasa.
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El banco que inicialmente había prestado a un 4%, tenía unos cálculos de rentabilidad durante esos 30 años, pero debido al cambio y la cancelación anticipada de ese capital pierde dinero. Por lo tanto, la compensación por riesgo de tipo de interés, permite al banco poder cobrar un porcentaje sobre el valor del pago anticipado, para evitar esa pérdida de dinero.
Dado el caso que el mercado financiero haya subido al 5% las tasas de interés, y el cliente pague anticipadamente su crédito, el banco debería compensar al cliente, debido a que está obteniendo un beneficio sobre el capital.
¿Cuánto Es La Compensación?
El valor de la compensación no siempre es el mismo, debido a que la ley dice muy claramente en el parágrafo 4:
El contrato deberá especificar cuál de las dos modalidades siguientes para el cálculo de la compensación por riesgo de tipo de interés será aplicable:
- Un porcentaje fijo establecido en el contrato, que deberá aplicarse sobre el capital pendiente en el momento de la cancelación.
- La pérdida, total o parcial, que la cancelación genere a la entidad, calculada de acuerdo al apartado 2. En este caso, el contrato deberá prever que la entidad compense al prestatario de forma simétrica en caso de que la cancelación genere una ganancia de capital para la entidad.
Por lo tanto, antes de hacer el préstamo hipotecario, el cliente y el banco deben dejar claras las condiciones para la compensación, dados los dos escenarios que contempla la ley. La primera opción y la más usada de todas, es que se pacte un porcentaje fijo, siempre y cuando haya una pérdida de capital por parte del banco, así esa pérdida sea menor o mayor a ese porcentaje pactado.
La segunda opción plantea, que el cliente aboné todo o parte de la pérdida real que tiene el banco, pero tiene la posibilidad de que, si hay saldo a favor del banco, este último le pagué el cliente. Sin embargo, en la realidad esta segunda opción casi nunca es usada en los préstamos hipotecarios.
Calcular la pérdida capital, puede que no sea una tarea fácil para una persona que no sepa sobre matemática financiera, por lo tanto, en la mayoría de los casos habrá que confiar en lo que diga el banco.
En conclusión, antes de pactar un préstamo hipotecario, se debe leer muy minuciosamente el contrato que se firma, debido a que existen condiciones que te pueden desfavorecer en un futuro si piensas cancelar anticipadamente tu crédito.
Esperamos que esta explicación de la compensación por riesgo de tipo de interés haya sido clara, y te sirva para tus futuros préstamos hipotecarios.